viernes, 27 de mayo de 2016

Los padres pueden Elegir la Educación de sus Hijos

El PIN Parental es una herramienta para que los padres de familia hagan un acuerdo con el colegio, en el que éste se compromete a informales previamente sobre actividades, talleres, charlas con “expertos”, presentación de videos, participación en actividades como concursos, etc, que traten temas de educación sexual, identidad de género, derechos sexuales y reproductivos, etc, y que no se encuentren en el currículum escolar.

Tomado de http://www.redfamiliacolombia.org/


Sr/Sra.
Recator/a del colegio/institución educativa
con domicilio en                                                      , número
de la ciudad de                                                                 .

Como padre y/o madre y/o tutor del alumno/s      ________________________________  que está cursando grado ___________________del colegio/institución educativa que usted dirige, y frente a la posibilidad de que en esta institución educativa se introduzca en la enseñanza contenidos obligatorios de educación sexual/sexualidad ideologizados que vulneren mis convicciones (ya sea en asignaturas como la cátedra de educación sexual, cátedra de género, educación para la construcción de ciudadanía  o bien durante actividades tutoriales, talleres y clases de educación afectivo-sexual), acogiéndome a mis/nuestros derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Colombia, y especialmente el derecho preferente a escoger el tipo de educación de nuestros hijos, el derecho fundamental a la libertad de concienciareconocido en el artículo 18 de la Constitución Política[1], y el derecho a escoger el tipo de educación y formación para mis/nuestros hijos menores de acuerdo con los principios y valores de nosotros los padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de Constitución Política[2], el artículo 4, numeral 14 de la Ley 1361 de 2009[3] (Ley de Protección Integral a la Familia), el artículo 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas[4], el artículo 12 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos[5] y el artículo 18, numeral 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[6]:
SOLICITO del colegio/institución educativa la pertinente información previa sobre cualquier materia, charla, taller o actividad que afecte a cuestiones morales socialmente controvertidas, incluyendo todos los temas de sexualidad, de género y de construcción de ciudadanía que vayan a ser enseñados en el colegio, de tal modo que pueda evaluarlas con anterioridad y prestar, si procede, mi consentimiento expreso para que mi/nuestro hijo/a asista a dicha formación.
Esta información puede serme (sernos) remitida a los siguientes datos de contacto:
Dirección: ____________________
Ciudad: ______________________
Correo Electrónico: ____________________
Asimismo considero/amos imprescindible que la información previa que se me/nos facilite refleje la descripción de la actividad, sus contenidos, programaciones, materiales, fecha, duración, personas o entidad que las imparten o dirigen.
De no contar con dicha información previa y sin mi/nuestra autorización expresa y firmada previamente a su impartición, solicito del colegio/institución educativa que se exima la asistencia de mi/nuestro hijo/a dicha actividad, facilitándole la posibilidad de realizar una tarea alternativa durante la impartición de la citada actividad.
Agradezco/cemos de antemano la colaboración del colegio/institución educativa para salvaguardar los derechos que me asisten como padre/madre y/o tutor en las cuestiones que afectan a la formación moral de mis hijos.
Firmado,
________________                         _______________________
cc.
(Puede ser firmado por un solo padre o por ambos y se tendrán que hacer los cambios pertinentes para que quede en singular o en plural según firme un solo padre o,  por padre y madre)

[1] Articulo 18 de la C.P. “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlasni obligado a actuar contra su conciencia” (negrillas fuera de texto).
[2] Inciso 4 Artículo 68 de la C.P.: “(….) Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores”. (negrillas fuera de texto). 
[3] Ley 1361 del 2009  Art 4, Num. 14: “DERECHOS. El Estado y la Sociedad deben garantizar a la familia el ejercicio pleno de los siguientes derechos: (…) 
             Respeto y libertad en la formación de los hijos de acuerdo a sus principios y valores. ”. (negrillas fuera de texto).
[4] Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 1948. Art. 26.3: Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos“. 
[5] Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 12.: “Libertad de Conciencia y de Religión. (…)
           Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que              esté de acuerdo con sus propias convicciones”. (negrillas fuera de texto).

 [6] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): Artículo 18: (…) 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (negrillas fuera de texto).

lunes, 2 de mayo de 2016

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